Dictamen nº 31573 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239416034

Dictamen nº 31573 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2000

N° 31.573 Fecha: 18-VIII-2000

Con motivo de una presentación efectuada por una Municipalidad, esta Contraloría General dictamina acerca de si -de conformidad con lo dispuesto en Ley N° 19.300- corresponde que las Municipalidades otorguen permisos de edificación y efectúen la recepción de las obras respectivas, antes de la resolución que califica ambientalmente el proyecto correspondiente.

Sobre el particular, es necesario aclarar, previamente, que el presente pronunciamiento dice relación con permisos de edificación y recepciones de obras que si bien no constituyen permisos ambientales sectoriales de los consagrados en el Título VIl, artículos 66 al 97, del Decreto N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República -que reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental-, por lo que no corresponde aplicar a su respecto la normativa referida a éstos, se vinculan, sin embargo, a proyectos o actividades que por aplicación del artículo 10 de Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se encuentran sometidos a dicho Sistema de Evaluación.

Precisado lo anterior, y en relación con los permisos de edificación -regulados en el DFL. N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones-, corresponde anotar, en primer término, que en conformidad a los artículos y de Ley N° 19.300, los proyectos y actividades sometidos al Sistema aludido sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

Se debe consignar, asimismo, que el artículo 40 del citado reglamento, establece en forma expresa que el proyecto no puede realizarse si la resolución que lo califica ambientalmente es desfavorable.

Ahora bien, en armonía con el criterio contenido en el Dictamen N° 40.638, de 1997, es dable sostener que el acto que otorga el referido permiso de edificación, atendida su naturaleza, no puede considerarse como ejecución material o realización del proyecto pertinente.

En tales condiciones, y considerando, además, que la normativa que regula tales permisos no condiciona su otorgamiento a la previa evaluación ambiental, esta Contraloría General no advierte impedimento jurídico para que las Municipalidades puedan otorgar tales permisos de edificación antes de que la Comisión Nacional del Medio Ambiente o la Regional, en su caso, dicten la resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad en que inciden esos permisos municipales.

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