Dictamen nº 26385 de Contraloría General de la República, de 16 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239408694

Dictamen nº 26385 de Contraloría General de la República, de 16 de Julio de 2001

N° 26.385 Fecha: 16-VII-2001

Mediante decreto N° 456, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se otorga a la empresa Chilquinta Energía S.A., la concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica en la Quinta Región, Provincia de Valparaíso, comunas de Algarrobo y Casablanca, el cual se ha remitido para su control de legalidad.

Por su parte, el señor J.V., en representación de la “Hacienda San Jerónimo S.A.”, solicita a la Contraloría General que se abstenga de tomar razón del mencionado decreto , por cuanto estima, por las consideraciones que plantea, que dicho acto administrativo no se ajustaría a la legalidad vigente

Al efecto expresa, en primer término, que no fue informado de las tramitaciones ni de los estudios que estaba realizando la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para aprobar la concesión. Que se habría omitido el correspondiente estudio de impacto ambiental exigido por los artículos 10 y 11 letra e) de la ley N° 19.300 , Sobre Bases Generales de Medio Ambiente. Agrega que con arreglo al artículo 52 del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, la empresa concesionaria estaría obligada a aprovechar las líneas eléctricas que ya existen en la heredad, evitando así gravar nuevamente el predio por el cual atravesarán las instalaciones.

El informe solicitado al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, se evacuó por ORD N° 1.886, de 2001, en el que se sostiene, en síntesis, que tanto esa Cartera Ministerial como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se han ajustado estrictamente a la normativa contemplada para la tramitación de una solicitud de concesión de transporte de energía eléctrica, por lo que no resulta fundada la afirmación de que los propietarios de la Hacienda San Gerónimo S.A. no hayan tenido conocimiento de que la empresa Chilquinta Energía S.A. estaba tramitando una concesión que afectaba su propiedad.

Agrega el informe que, de acuerdo con la legislación que rige la materia, los estudios de impacto ambiental no constituyen un requisito para el otorgamiento de una concesión; no obstante ello, la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la V Región, calificó favorablemente el proyecto de la línea aludida, y certificó mediante Resolución Exenta N° 490, de 1999, que cumple con todos los requisitos ambientales aplicables. Finalmente se hace presente, respecto de la aplicación del artículo 52 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR