Dictamen nº 36935 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 1957 - Doctrina Administrativa - VLEX 239406270

Dictamen nº 36935 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 1957

contraloria jamas ha pretendido tener facultades o atribuciones para objetar las ternas que se forman para proveer los cargos del escalafon judicial. no obstante, por disponerlo la constitucion politica y su ley organica, es un organismo autonomo, independiente de todos los ministerios, autoridades y oficinas del estado, y el contralor general, por mandato imperativo de esa misma ley, debe pronunciarse sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer los decretos supremos. de ahi que, sin desconocer la independencia y autonomia de que goza el poder judicial para concurrir con el presidente de la republica en la designacion de su personal, y cumpliendo la obligacion que imperativamente le impone citada ley, y que tambien debe ejercitar con independencia, deba representar la ilegalidad del decreto supremo, es decir, el acto del ejecutivo que nombra a una persona como oficial primero de un tribunal, sin que tal cosa pueda interpretarse como una objecion a la terna misma, ya que de haberse designado a otra de las personas que la integran, (que pertenece al servicio judicial, no asi el nombrado, habiendose presentado al concurso mas de tres postulantes pertenecientes a ese servicio que cumplian los requisitos pertinentes), contraloria no habria tenido reparo legal alguno que formular al respectivo decreto.; no parece logico afirmar que, en tal caso, la proposicion del juzgado habria dejado de ser terna para el gobierno, teniendo solo la apariencia de tal, porque no obstante la representacion de contraloria, el ejecutivo puede designar a tal persona mediante el correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR