Dictamen nº 44032 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239404766

Dictamen nº 44032 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2002

N° 44.032 Fecha: 29-X-2002

Con motivo de la presentación de don XX, relativa a la aplicación, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del recurso jerárquico contemplado en el artículo 10° de Ley N° 18.575 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-, esta Contraloría General ha estimado oportuno dictaminar acerca de la procedencia del recurso aludido durante la tramitación del procedimiento administrativo que califica ambientalmente un proyecto o actividad.

Al respecto, se debe señalar que si bien, por expreso mandato de Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el procedimiento administrativo para evaluar los proyectos o actividades sometidos al Sistema se encuentra consagrado en un reglamento -Decreto N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-, ha sido el legislador el que ha contemplado el marco normativo básico de ese procedimiento, ya sea mencionando los aspectos que esa reglamentación no podía dejar de desarrollar, como es, en lo que interesa, la fijación de plazos para las diversas instancias internas del proceso, o bien, estableciendo directamente normas regulatorias del mismo.

Entre aquellos preceptos legales que norman directamente acerca del procedimiento, cabe destacar, los artículos 15, 16, 18 y 19, que fijan el plazo de su duración, de 120 días para los Estudios de Impacto Ambiental, y de 60, para las Declaraciones de Impacto Ambiental, con la posibilidad de ampliarlos por una sola vez, en casos graves y debidamente fundados, y de suspenderlos en la situación que la ley señala.

Asimismo, debe destacarse la circunstancia de que Ley N° 19.300, en su artículo 17, ha señalado un determinado efecto al silencio administrativo, en el sentido de que transcurrido el plazo de 120 días, con las ampliaciones y suspensiones que procedan, sin que la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, se pronuncie sobre el Estudio de Impacto Ambiental, éste se entiende calificado favorablemente.

Lo mismo ocurre respecto de los permisos ambientales sectoriales, en el sentido de que éstos se entienden otorgados favorablemente si el órgano de la Administración del Estado competente, en el plazo de 30 días que se indica en los artículos 15 y 18, no emite los permisos o pronunciamientos correspondientes.

Otros preceptos de Ley N° 19.300...

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