Dictamen nº 9185 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239366446

Dictamen nº 9185 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2001

Nº 9.185 Fecha: 13-III-2001

Los señores A. G. y R. D., Concejales de la Municipalidad de Cerrillos se han dirigido a esta Contraloría General formulando diversas consideraciones tendientes a objetar la legalidad de la resolución N° 6, de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano, a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por resolución N° 20, de 1994, del referido Gobierno Regional, en cuya virtud se dispone la reincorporación de la Zonas Industriales Exclusivas con Actividades Molestas en la comuna de Cerrillos.

Al respecto, señalan en primer término, que el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal tuvo por finalidad aprobar la reincorporación parcial de las zonas industriales exclusivas con actividades molestas, excluyendo expresamente las áreas destinadas al uso habitacional. Sin embargo el Alcalde de Cerrillos ha privilegiado los intereses industriales ante las autoridades correspondientes, al margen de que no otorgó la debida información a ese Concejo.

Además, sostienen que el estudio de impacto vial, ambiental y de riesgos, exigido por la normativa pertinente, para proceder a la reincorporación de la zona industrial, elaborado por la firma Geotécnica Consultores, eludió los requerimientos formulados por los organismos competentes, no obstante fue aprobado con las condicionantes impuestas por la CONAMA, las respectivas SEREMI de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones y el Gobierno Regional Metropolitano.

Exponen que la proposición de reincorporación enviada en consulta por la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a los Municipios, no fue informada por el Alcalde de los Cerrillos al Concejo Municipal.

Por otra parte, impugnan la aplicación de las normas reguladoras del procedimiento en torno a la falta de publicidad que se dio a la comunidad afectada con la medida.

Añaden, que mediante la presente modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se incorporan industrias distintas (Zonas 4 y 5) a las previstas en el artículo 6.1.3, de la Ordenanza de dicho Plan, y se omite aplicar los preceptos relativos a resguardos de la infraestructura aeroportuaria.

También objetan la eliminación de la calle Doctor Santibáñez, contemplada en el Plan Regulador Comuna y deficiencias de la vialidad en torno a la zona industrial reincorporada.

A su vez, estiman que las industrias que se reincorporan a la zona industrial exclusiva molesta, deben someterse al proceso de evaluación de...

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