Dictamen nº 17231 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239341002

Dictamen nº 17231 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 1987

en los casos en que debe aplicarse ley 15386 art/2 tran, esto es, cuando el afiliado computa 15 o mas anos de servicios efectivos al 11/12/63, fecha de vigencia de esa ley, por los anos anteriores a esa data, la renta base que debe estimarse para el calculo de la pension es la remuneracion computable que corresponda, es decir, aquella renta de naturaleza imponible, sin limitacion alguna, y por los anos posteriores a esa fecha hasta completar el tiempo respectivo, debe tomarse como base de calculo la renta realmente imponible, la que no podra exceder de 60 unidades de fomento acorde dl 3501/80 art/5, y el resultado que en esta segunda operacion se obtenga, limitarse conforme art/25 de la ley citada, en relacion con dl 2448/78 art/16 y ley 18018 art/8. por ende, corresponde reliquidar pension de ex...

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