Dictamen nº 30288 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239340422

Dictamen nº 30288 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 1990

cargos de 44 horas semanales afectos al dl 249/73 y ley 18834 servidos por profesionales universitarios en servicios de salud, son incompatibles con el cumplimiento de jornadas parciales en el ejercito o en carabineros. ello, porque acorde ley 18834 art/80 inc/1, los empleos regidos por el estatuto administrativo son incompatibles entre si y con todo otro cargo o funcion prestado al estado, aunque los funcionarios esten regidos por un estatuto distinto, salvo las situaciones excepcionales expresamente previstas en su inc/3 y en art/81 de la misma ley. no obsta a ello lo establecido en dfl 1/68 defen art/145 lt/d y dfl 2/68 inter art/66 inc/fin, agregados por ley 18959, por los cuales el personal de las ffaa y de carabineros, en servicio activo, puede ocupar cargos en la administracion civil del estado, pues estas disposiciones permiten que tales funcionarios conserven sus empleos en las instituciones armadas, sin obligacion de servirlos, cuando sean designados en una plaza de la administracion, pudiendo percibir exclusivamente las rentas correspondientes a su calidad de miembros de aquellas, situacion que no se plantea en este caso. no obstante, conforme ley 18834 art/12 tran, las personas que a la vigencia de esa ley desempenaban cargos que, al tenor del dfl 338/60 art/170 lt/a eran compatibles, han conservado el derecho a continuar ejerciendolos. son compatibles empleos de 44 horas referidos con servicios prestados en la universidad catolica de chile, porque atendida su naturaleza juridica de derecho privado, ellos no constituyen un empleo o funcion publica que se preste al estado.; es posible que profesionales funcionarios desempenen en un servicio de salud un cargo de 22 horas y otro de 28 en servicios de urgencia o maternidades (que solo incompatibiliza 11 horas segun ley 15076 art/12 inc/7) y, ademas, cumpla 11 horas en el ejercito o carabineros, porque la suma de todas ellas no sobrepasa limite de 44 horas que autoriza ley 15076 art/12 inc/1. norma limitativa de ley 18591 art/92 inc/4 que indica que los cargos de 28 horas semanales, rige unicamente respecto de empleos desempenados en los servicios de salud, pero no afecta la regla del art/12 inc/7 aludida, en relacion a empleos servidos en organismos ajenos a tales servicios, como son los del ejercito y carabineros. son tambien compatibles los cargos de 28 horas en un servicio de salud con empleo de 4 horas diarias contratadas en gendarmeria, que corresponden a 22 horas semanales, ya...

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