Dictamen nº 20339 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2001
N° 20.339 31-V-2001
Se ha remitido la presentación de doña XX, profesional de la educación dependiente de Municipalidad, quien solicita la reconsideración de oficio de una Contraloría Regional, el cual concluyó que en la situación de la ocurrente resultaba plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 19.070.
Señala la recurrente, que la disposición citada no le sería aplicable, por cuanto ésta sólo se refiere a los profesionales de la educación que hubieren jubilado, condición que no cumple, por cuanto en el año 1995 pactó, con su administradora de Fondos de pensiones, un retiro programado, situación que era conocida por el Municipio al nombrarla, en calidad de contratada, en el año 1996.
Sostiene además, que a diferencia del artículo 72, letra d), de Ley N° 19.070, que establece como causal de término de la relación laboral de los profesionales de la educación, entre otras, el obtener jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, el legislador en el artículo 53 del mismo texto, no distinguió al respecto.
Sobre la materia, cabe señalar, que el artículo 53 de Ley N° 19.070, dispone que a los profesionales de la educación que hubieren jubilado y que se incorporen a una dotación docente no les serán aplicables los artículos 48 y 49 -relativos a las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento- respecto de los años servidos previos a la jubilación.
En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 39.134 de 1998 y 27.605 de 1999, ha manifestado que la expresión “jubilados” utilizada por la referida disposición es comprensiva tanto de los pensionados en el antiguo como en el nuevo sistema de pensiones, toda vez que la ley no distingue sobre el particular.
Por su parte, el Dictamen N° 11.178 de 2001, manifestó que si el legislador emplea, en el citado artículo 53 de Ley N° 19.070, el término genérico de “jubilados”, bajo el cual corresponde incluir a todos aquellos que se encuentran pensionados, cualquiera sea su régimen previsional, sin efectuar distinciones, necesario es entender que su intención ha sido, precisamente, que esa norma se aplique a todos los que posean esa calidad, ya sea que hayan obtenido su pensión en el antiguo o en el nuevo sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
Agrega además, que el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, creó un “Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia” derivado de la capitalización individual, al que...
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