Dictamen nº 48741 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239339814

Dictamen nº 48741 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2002

N° 48.741 Fecha: 26-XI-2002

Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia de que a don M.C., ex sargento 2° de la Armada de Chile, exonerado político cuya salud ha sido declarada irrecuperable por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Talcahuano, se le otorgue, por tal razón, una pensión de inutilidad, previa evaluación por la Comisión de Sanidad Naval, acorde con lo establecido en el artículo 102 del DFL. N° 1, de Guerra, de 1968.

Al respecto, cabe señalar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.234, introducido por la ley N° 19.582, el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile y demás funcionarios que se indican, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por las causas que se indican, "pueden solicitar y obtener, en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esa ley, los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes".

En relación con la procedencia de la pensión, el inciso tercero del precepto en examen, señala que "para obtener la pensión no contributiva, el personal antes referido deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro".

Es dable tener presente que para el cumplimiento de esta exigencia, es útil también el "abono de tiempo de afiliación por gracia", toda vez que según lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo, este incremento se considera, para los efectos derivados de la ley, "como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda".

Esta mención al "abono de tiempo de afiliación por gracia", que se hace en el precepto citado, debe entenderse referida, precisamente, al incremento que se contempla en el artículo 4° de la ley N° 19.234, toda vez que éste es el único al que dicha normativa asigna aquella denominación y es, también, un beneficio que se calcula sobre la base de las "cotizaciones" que los exonerados tuvieren "registradas" al 10 de marzo de 1990 "en cualquiera institución de previsión".

En este sentido, cabe tener en cuenta, que el artículo 4° de la ley, en lo que interesa, permite a los exonerados políticos "obtener, por gracia, el abono de 6, 4 o 3...

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