Dictamen nº 38989 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239328514

Dictamen nº 38989 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2002

N° 38.989 Fecha: 3-X-2002

Doña M.F.P, funcionaria de la Subsecretaría de Educación, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando del término de su contrato a honorarios, suplementario de su contratación asimilada al grado 6° de la EUS, el que continúa desempeñando, y solicitando se le paguen las remuneraciones correspondientes a esa contratación a honorarios, en tanto no se le notifique la total tramitación de la resolución que ponga término a aquéllos servicios, la que aún no ha sido dictada, según señala, toda vez que se encontraría amparada por el fuero maternal, según expone.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, toda mujer trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, goza del fuero señalado en el artículo 174 de ese cuerpo legal, con arreglo al cual el empleador no podrá poner término al contrato sino con la autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos que señala.

No obstante lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha informado, entre otros, en los dictámenes N°s. 6126, de 2001 y 12473, de 2002, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10°, inciso tercero, de la Ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas del contrato respectivo y no les son aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo, por lo que esos servidores no tienen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de estabilidad en el empleo y de fuero maternal, de modo que la autoridad administrativa está facultada para disponer la terminación anticipada de los contratos a honorarios que suscriba, observando para ello similares exigencias formales a las que el legislador previó para su celebración.

En la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista que, mediante resolución exenta N° 16350 de 2001, de...

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