Dictamen nº 39359 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239327398

Dictamen nº 39359 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2002

N° 39.359 Fecha: 4-X-2002

El Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a las facultades que tiene el Director de esa Academia para contratar personas a honorarios y bajo el régimen laboral común.

Sobre el particular, es dable mencionar que de acuerdo con la letra d), número 1, del artículo 3° del decreto Nº 244, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que establece el Reglamento Orgánico de esa Secretaría de Estado, la Academia Superior de Seguridad Nacional -denominada Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, a partir de la dictación del decreto Nº 657, de 1982, del Ministerio del ramo- es un organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que se relaciona con el Gobierno a través del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

A su turno, el decreto N° 661, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprueba el "Reglamento Orgánico de Funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos", dispone que dicha repartición es un establecimiento de educación del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuya misión es impartir conocimientos para el ejercicio de funciones de gobierno y administración vinculados a la seguridad y desarrollo nacionales, y la realización de investigaciones y trabajos relacionados con estas materias. Agrega ese mismo cuerpo normativo, que su Director será un oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor y docente de la Academia.

Precisado lo anterior, debe anotarse que la letra m), del artículo 24 del decreto N° 661, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, otorga al Director de la Academia de que se trata, una atribución para "contratar servicios profesionales con personas o entidades tanto nacionales como extranjeras en beneficio de la misión de la Academia, en los casos y forma que lo autorice la legislación vigente".

Del análisis del precepto citado, puede concluirse que la facultad otorgada al Director de ese Instituto para efectuar las contrataciones de la especie, debe ejercerse, sólo en la medida, que exista una norma legal que le otorgue expresamente tal prerrogativa, lo cual no ocurre en este caso, por lo que no es posible admitir que la aludida autoridad cuente con atribuciones propias para efectuar dichas contrataciones.

De este modo, la disposición del artículo 24...

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