Dictamen nº 6006 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239326558

Dictamen nº 6006 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2002

Nº 6.006 Fecha: 08-II-2002

Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la posibilidad de que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que actualmente se desempeñan en FAMAE, sigan cotizando en esa institución previsional, toda vez que cuando fueron recontratados por dicha corporación pública, por un error involuntario, se afiliaron al nuevo régimen previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980. También se consulta sobre la situación del personal pensionado que antes de reincorporarse a esa misma entidad estatal o a sus empresas relacionadas, cuando trabajaron en el sector público o privado, optaron por el nuevo sistema impositivo.

Al respecto, cabe tener presente que la ley Nº 18.458, que establece. el régimen previsional del personal que señala de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 10°, que "los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades".

Enseguida, debe considerarse para los efectos de la procedencia de aplicar al personal de FAMAE la franquicia previsional que contempla la norma recién transcrita, que en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo del decreto con fuerza de ley Nº 223, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, ley orgánica de Fábricas y Maestranzas del Ejército, éstas "constituyen una Corporación de Derecho Público, que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Se relaciona con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional".

En razón de lo anterior, y tal como se plantea en la consulta, si por un error involuntario no imputable a esos servidores se efectuaron las cotizaciones previsionales en una administradora de fondos de pensiones y no en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como correspondía, por aplicación de la disposición recién mencionada, debe solicitarse a la respectiva administradora de fondos su devolución a fin enterarlas en la señalada caja de previsión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR