Dictamen nº 2459 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239324542

Dictamen nº 2459 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2000

N° 2.459 Fecha: 21-I-2000

La Compañía de Teléfonos CMET SACI., se ha dirigido a esta Contraloría General, manifestando que la Subsecretaría de Telecomunicaciones le ha impuesto la obligación de interconectarse con las compañías telefónicas que prestan el servicio público de telefonía móvil y de recolectarles el pago de las cuentas que adeudan los usuarios de aquella empresa por las llamadas que realizan a teléfonos móviles, lo que en su opinión, infringiría la legislación vigente.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones expresa que con ocasión de diversas presentaciones formuladas por las compañías de telefonía móvil, determinó que la recurrente debía pagar los cargos de acceso correspondientes a las llamadas originadas en su red y terminadas en las redes de cualquiera empresa telefónica móvil, independientemente del cobro que aquélla pueda efectuar a sus suscriptores.

Añade ese organismo que para resolver en el sentido indicado, se tuvo presente lo previsto en la ley N° 18.168, en el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y en los decretos N°s. 610; 611; 612; 613 y 614, de 1998, y 7, de 1999, dictados por esa misma Secretaría de Estado en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijaron los precios o tarifas por los servicios provistos a través de las interconexiones por las distintas empresas de telefonía móvil.

Consigna que, precisamente, en cada uno de los mencionados decretos tarifarios se estableció expresamente que las concesionarias de telefonía móvil podrían cobrar a las concesionarias de telecomunicaciones los cargos por el acceso a su red, de acuerdo a las tarifas determinadas. Agrega que en ellos se dispuso también que las concesionarias de telecomunicaciones pueden adicionar dichos cargos a las tarifas o precios que cobren a sus respectivos usuarios o suscriptores, incluyendo en la cuenta única telefónica local el cargo de acceso que aplique la compañía telefónica móvil por el uso de su red, de conformidad al respectivo decreto, cuando el suscriptor local efectúe una comunicación a un equipo telefónico móvil.

La Subsecretaría manifiesta que esta obligación de las compañías telefónicas tiene su fundamento, además de las disposiciones citadas, en el hecho de que la utilización de la red móvil en una llamada desde un teléfono fijo a uno móvil se produce justamente en razón del servicio que la compañía fija presta a su suscriptor o usuario, en el sentido de habilitarle los...

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