Dictamen nº 34251 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239321482

Dictamen nº 34251 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2001

N° 34.251 Fecha: 12-IX-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don L.L., solicitando un pronunciamiento que determine la posibilidad de modificar el certificado N° 136-99, de regularización de la propiedad ubicada en calle Abtao N° 243, otorgado por la Municipalidad de Estación Central, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.583, en el sentido de especificar que dicha propiedad se encuentra acogida al D.F.L. N° 2, de 1959, subsanando de esta forma la omisión en que habría incurrido el municipio.

Requerido informe sobre la materia, mediante oficio N° 1100/209, de 2000, la Municipalidad de Estación Central ha manifestado que el ocurrente, al momento de requerir la regularización de su propiedad, no solicitó acogerse a los beneficios establecidos en el decreto con fuerza de ley antes citado, sino que lo hizo con posterioridad, en su opinión, de manera extemporánea, encontrándose inhabilitada la Dirección de Obras respectiva para revocar o invalidar el certificado de regularización válidamente otorgado.

Por su parte, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, mediante oficio N° 360, de 2001, señala que no hay inconveniente en que una vivienda que se regulariza en conformidad a la Ley N° 19.583, pueda acogerse al D.F.L. N° 2, de 1959, siempre que reúna los requisitos, características y condiciones técnicas necesarias establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pudiendo complementarse el certificado de regularización otorgado por la Dirección de Obras Municipales, indicando que la propiedad en cuestión se encuentra acogida a los beneficios del referido decreto con fuerza de ley.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo transitorio de la Ley N° 19.583 -que establece normas para regularizar la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, modificado por las Leyes N°s 19.667 y 19.727dispone que "para efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción".

Cabe tener presente, además, que de acuerdo a lo dispuesto en artículo 3° de la Ley N° 19.667 -relacionado con la regularización de las viviendas que se rigen por el D.F.L. N° 2, de 1959- el acto administrativo a que se refiere el artículo transitorio de la Ley 19.583, es precisamente el documento que corresponde reducir a escritura pública como requisito para...

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