Dictamen nº 15803 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239317426

Dictamen nº 15803 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2002

N° 15.803 29-IV-2002

Se requiere un pronunciamiento a fin de establecer si el Decreto N° 609, de 1998, de Obras Públicas, que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado, es aplicable a los establecimientos hospitalarios del Servicio de Salud de la VIa. Región.

Señala el Servicio de Salud mencionado, en síntesis, que desde 1998 la Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador SA., se encuentra monitoreando sus establecimientos, en base a la preceptiva indicada, cobrando por dicha verificación; que por no ser los hospitales recintos industriales no corresponden dichos muestreos; y, por último, que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ha expedido una circular incluyendo a los hospitales y clínicas dentro de las actividades industriales.

Sobre el particular cabe anotar que el Decreto N° 351, de 1992, de Obras Públicas, que contiene el reglamento para la neutralización y/o depuración de los residuos líquidos provenientes de establecimientos industriales de que trata la Ley N° 3.133, en su texto modificado por el Decreto N° 1.172, de 1997, de Obras Públicas, define el “establecimiento” como “aquel en que se realiza una actividad económica donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien, en sus operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza no produce ningún tipo de transformación en su esencia”. Añade la norma que este concepto comprende a industrias, talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan efluentes con la carga contaminante media diaria que indica.

A su vez, el Decreto N° 609, de 1998, de Obras Públicas, establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistema de alcantarillado. En dicho texto, en el N° 3.6, se define el término “establecimiento industrial” como “aquel en el que se realiza una actividad económica donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien en que sus operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza, no produce ningún tipo de transformación en su esencia. Este concepto comprende a industrias, talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan efluentes con una carga de contaminación media diaria, medida antes de toda forma de tratamiento, superior al...

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