Dictamen nº 33847 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239312126

Dictamen nº 33847 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2003

N° 33.847 8-VIII-2003

El Ministerio Público solicita un pronunciamiento acerca del alcance de la fiscalización que debe ejercer la Contraloría General sobre dicho organismo, en especial, respecto de si está afecto al examen y juzgamiento de sus cuentas por parte de esta Entidad Fiscalizadora y si sus funcionarios, que administran fondos, están sujetos a la obligación de rendir fianza de fidelidad funcionaria conforme a Ley N° 10.336.

Agrega, que de acuerdo al artículo 90 de Ley N° 19.640, dicho servicio se encuentra sometido a las normas del DL. N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, que en su Título V, otorga a la Contraloría General la facultad para examinar y juzgar las cuentas de los organismos del sector público y obliga a los funcionarios que ejerzan cargos cuya función consista en la administración y/o custodia de bienes o dineros del Estado, a rendir caución individual o colectiva, en la forma y condiciones que determine el aludido órgano de Control.

Sin embargo, señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la referida Ley N° 19.640, que expresa que no se aplicarán al Ministerio Público las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General, salvo en aquellas materias en que la mencionada ley requiere expresamente de la intervención del órgano Contralor, surgen dudas respecto de la aplicabilidad de algunas normas del citado DL. N° 1.263.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 80A de la Constitución Política, establece que el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y cumplir los demás cometidos que señala.

Enseguida, el inciso primero del artículo 80B de la Carta Fundamental, previene que una ley Orgánica Constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, en los términos que indica.

Por su parte, Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, prescribe, en lo que interesa, en el inciso primero del artículo 71, que a dicha entidad no se le aplicarán las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General, salvo en aquellas materias en que esa ley requiera expresamente su intervención.

En este sentido, el inciso segundo del citado artículo 71 agrega que estará sujeto a los trámites de toma de razón y registro por la Contraloría General tanto el nombramiento del Fiscal Nacional como el de los...

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