Dictamen nº 26747 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239309638

Dictamen nº 26747 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2000

N° 26.747 Fecha: 21-VII-2000

Don F.R. solicita que esta Contraloría General instruya un sumario en el Consejo de Defensa del Estado, a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas que correspondan, atendido que, en su opinión, la decisión de ese organismo de hacerse parte en la gestión de desafuero del senador Augusto Pinochet, contraviene la Constitución y las leyes.

Fundamenta su alegación en que, a su juicio, la función principal de ese Consejo consiste en la defensa de los intereses patrimoniales del Estado, y que, por consiguiente, el ejercicio de todas sus atribuciones está supeditado a una plena y absoluta compatibilidad con la defensa de esos intereses pecuniarios. Ello, agrega, no ocurre en la especie, por cuanto al existir la posibilidad de que el fisco sea condenado a pagar cuantiosas indemnizaciones -en el caso de ser desaforado y condenado el senador Pinochet.-, el mencionado Consejo, al hacerse parte en la referida gestión judicial, coadyuva a una futura condena civil del Estado, infringiendo, de este modo, su normativa orgánica.

Agrega, asimismo, que la referida intervención configura una injerencia administrativa en otro poder del Estado, lo que es constitucionalmente inadmisible, quebranta el principio de prescindencia política de los órganos de la Administración y de sus funcionarios, se aparta de la posición oficial del Estado de Chile hecha valer ante las autoridades británicas en el sentido de que el senador Pinochet no se encontraba en condiciones de salud compatibles con los requerimientos de un debido proceso, y, en fin, viola los principios de legalidad y probidad administrativa.

Requerido su informe, el Consejo de Defensa del Estado, en su oficio N° 3382, de 14 de junio del año en curso, expresa, en síntesis, que su facultad para intervenir en la gestión de que se trata deriva de lo dispuesto en la letra e) del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado-, y que "la eventual responsabilidad civil que pudiera acarrear para el Estado la investigación y sanción de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, no puede ser obstáculo ni impedimento para que los órganos de la Administración del Estado, entre los que se encuentra el Consejo de Defensa del Estado, cooperen al esclarecimiento de los hechos. De aceptarse lo...

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