Dictamen nº 1362 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239307718

Dictamen nº 1362 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2000

N° 1.362 Fecha: 13-I-2000

Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si la forma en que se realiza el control sobre las Corporaciones Municipales a que se refiere el DFL N° 1-3.063, de 1980, en base a lo dispuesto en el artículo 25 de Ley N° ; 10.336, debe experimentar un cambio, en virtud de lo establecido en el artículo 130 bis de Ley N° 18.695, introducido por Ley N° 19.602.

Asimismo, se solicita se precise si la frase, “respecto del uso y destino de sus recursos” que emplea el aludido artículo 130 bis de Ley N° 18.695, se refiere sólo a los fondos fiscales o también a aquellos recursos auto generados.

Al respecto, el artículo 130 bis de Ley N° 18.695 -incorporado por el artículo 50 de Ley N° 19.602- dispone en su inciso primero que, “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos y 25 de Ley N° 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al DFL. N° 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto”.

Por su parte, el artículo 25 de Ley N° 10.336, dispone que “ La Contraloría General de la República fiscalizará la correcta inversión de los fondos fiscales que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad”.

Sobre el particular, cabe señalar que, a partir de la entrada en vigencia de Ley N° 19.602, el control de la entidades que específicamente alude la disposición en comento, por parte de este Organismo de Control, es más amplio que aquel consagrado en artículo 25 de Ley N° 10.336, en que la fiscalización versa sobre Ia correcta inversión de los fondos fiscales que cualesquiera personas o instituciones de carácter privado -incluidas las corporaciones de la especie- perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada.

En efecto, el artículo 130 bis de Ley N° 18.695, por una parte, utiliza la expresión, “sin perjuicio de...”, vale decir, además, o sin que obste a las facultades fiscalizadoras contenidas e los...

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