Dictamen nº 32198 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239293610

Dictamen nº 32198 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 1993

devuelve nuevamente decreto de vivienda que establece atencion preferente a damnificados que indica, en sistemas habitacionales. ello, porque si bien ley 16282 art/3 lt/c permite al presidente de la republica otorgar subsidios habitacionales a los pobladores afectados por catastrofes, esa norma faculta para reglamentar las condiciones en que las entidades a que alude pueden vender, entregar, dar en uso, arrendamiento o concesion o en cualquiera forma o condicion juridica, casas, sitios, locales o parcelas, o sea, bienes raices y no para donar sumas de dinero. el aforismo "quien puede lo mas, puede lo menos" no rige en este caso, porque los organos estatales deben actuar dentro de su competencia y no tienen mas atribuciones que las que expresamente les ha conferido el ordenamiento juridico, acorde ley 18575 art/2. por otra parte, no puede aceptarse que el decreto analizado se base en dl 539/74 art/17 que restableciera el sistema de reajustabilidad que se habia suprimido por ley 17663, porque esa norma no tiene relacion alguna con el otorgamiento de subsidios a personas que por no ser deudoras de deudas reajustables, no pueden dar origen a los paliativos que aquella menciona. ademas, esos mismos subsidios no pueden originarse en la potestad reglamentaria, en razon de articulos 60 num/8 y 62 num/3 de la constitucion, sino que deben tener su fundamento en una ley que los autorice, la que en esta oportunidad no existe.; normas del acto examinado se apartan de las contenidas en dto 235/85 vivie y dto 44/88 vivienda...

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