Dictamen nº 28256 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239276702

Dictamen nº 28256 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2001

N° 28.256 Fecha: 30-VII-2001

Funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la decisión adoptada a su respecto por la autoridad administrativa, en orden a poner término a su contratación en grado 10 en enero de 1997, sin haber efectuado el aviso de no renovación de la misma, contratándola posteriormente en grado 14, con el consiguiente perjuicio económico.

Requerido su informe, el Director del Hospital Barros Luco Trudeau, mediante oficio N° 291, de 2001, señala, en lo pertinente, que la recurrente fue contratada en grado 10, con asignación de funciones como Jefe de Admisión, hasta el 28 de febrero de 1997, de acuerdo a Resolución Exenta N° 248, de 1997. Agrega que, con fecha 1 de marzo del precitado año, fue nuevamente contratada, en grado 14, para desempeñarse en la Unidad de Diálisis, como enfermera clínica.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 9, inciso 1, de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, dispone que los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos.

A su vez, es dable indicar que esta Entidad de Control carece de competencia para pronunciarse sobre los motivos que hubiere tenido en cuenta la autoridad administrativa para decidir no prorrogar una contratación, una vez vencido el plazo de la misma, ya que no existe obligación alguna para ella en tal sentido. (Aplica dictamen N° 21.026, de 2000).

Precisado lo anterior, es menester expresar que, de los...

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