Dictamen nº 45875 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239267070

Dictamen nº 45875 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2001

Nº 45.875 Fecha: 06-XII-2001

El Ministerio de Defensa Nacional solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General, en orden a que se precise el alcance de la expresión "Ministerio correspondiente" contenida en el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 19.702, de Presupuestos del Sector Público, para el año 2001, con el objeto de determinar si en la especie corresponde a esa Secretaría de Estado, o bien, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, otorgar la visación que dicha norma prevé respecto de las resoluciones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que aprueban contrataciones de personas naturales honorarios.

Expresa el organismo ocurrente que resulta necesario dilucidar la interrogante planteada, toda vez que el aludido acto de visación persigue una finalidad de control y eficacia presupuestaria, razón por la cual sólo cumpliría ese objetivo si es otorgado por el Ministerio en cuya partida se encuentra incluido el presupuesto del servicio contratante, esto es, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no obstante que dicha entidad previsional se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional.

Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda se sirvió evacuarlo mediante oficio ordinario Nº 428/01, expresando, en síntesis, que, en su concepto, la mencionada visación compete al Ministerio del que depende el servicio público contratante o a través del cual se vincula con el Ejecutivo, esto es, en la especie, el Ministerio de Defensa Nacional, con el cual se relaciona la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 13 de la ley Nº 19.702, dispone en su inciso segundo que "los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios cualquiera que sea el ítem de imputación, deberá contar con visación del Ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización máxima otorgada por la mencionada ley".

Por su parte, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 31, de 1953, que aprobó la ley orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, establece que dicho organismo "es una institución autónoma con personalidad jurídica, sujeta a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional", nexo este que tiene por finalidad fijar el...

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