Dictamen nº 6030 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239258514

Dictamen nº 6030 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2000

N° 6.030 Fecha: 22-II-2000

La Dirección de Presupuestos ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 40.001, de 1999, de esta Contraloría General, que concluyó que la limitación contenida en el artículo 15 de la ley N° 19.596 -de Presupuestos para el Sector Público para el año 1999-, no tiene aplicación en el caso de aquellas vacantes que se produzcan por el término del plazo de un empleo a contrata, aun cuando los dependientes que dejaron tales vacantes se hayan acogido a jubilación después que cesaron en labores.

La recurrente argumenta, en síntesis, que la norma de la especie tendría un sentido amplio, y sería procedente aplicarla cuando el personal cesa en su empleo por cualquiera causa que dé derecho a la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia y eso sería, precisamente, lo que aconteció en el caso examinado en ese dictamen. De esta forma, agrega la ocurrente, sólo se ha podido acceder a una jubilación en razón del término del respectivo contrato.

En relación con la materia cabe anotar, desde luego, que el citado artículo 15 dispone, en su inciso primero, que "durante el año 1999, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios que tengan fijada dotación máxima en esta ley, por el cese en funciones de su personal por cualquier causa que le dé derecho a la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en el régimen previsional, a que se encuentre afiliado".

Atendido el claro tenor de la disposición transcrita, lo aseverado por la Dirección de Presupuestos en cuanto a que la norma tiene un sentido amplio cuando alude al cese de funciones por "cualquier causa" que dé derecho a los beneficios que indica y que, por lo tanto, la terminación del respectivo contrato se encontraría comprendida en esa expresión y constituiría causa habilitante para acceder a aquéllos, carece de fundamento, como quiera que ese precepto -que es de carácter restrictivo- no se ha referido indeterminadamente a cualquier "cese de funciones" sino sólo ha considerado aquél que "dé derecho" a los beneficios indicados, vale decir debe tratarse del término de funciones que sea consecuencia directa de la aplicación de una causal legal...

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