Dictamen nº 19552 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239254722

Dictamen nº 19552 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2000

N° 19.552 31-V-2000

Se ha remitido una presentación formulada por el Gerente General de Viña Carmen S.A., mediante la cual solicita se reconsidere la jurisprudencia de este Organismo de Control -que fijara el alcance del artículo 166 de Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres- en términos de establecer que, tratándose de sociedades anónimas, la declaración jurada de no encontrarse afecto a ninguna de los impedimentos para ser titular de una patente de alcoholes, sólo debe ser efectuada por su representante legal y no por cada uno de sus socios.

De los antecedentes adjuntos se infiere que, con ocasión de la solicitud de cambio de nombre de las patentes roles 4-1422-6 y 4-01994-5 requerida por el recurrente, la Municipalidad de Viña del Mar, acatando lo expresado, entre otros, en el Dictamen N° 42.586, de 1994, le señaló que, para dar cumplimiento al referido trámite, todos los socios de la sociedad anónima recurrente deberían efectuar la declaración jurada antes mencionada, sugiriéndose -asimismo- solicitar la reconsideración de la jurisprudencia sobre la materia.

Expresa el ocurrente que, atendida la naturaleza de estas sociedades, es imposible requerir la firma de cada uno de los accionistas y que, de acuerdo con la normativa que regula la materia, es el representante de la sociedad anónima quien debe suscribir esa declaración, dado que, en su opinión, tampoco puede extenderse esa obligación al directorio, como estima el Municipio.

Sobre la materia, cumple mencionar, primeramente, que el artículo 166 de Ley N° 17.105, establece las prohibiciones o inhabilidades que afectan a las personas que señala, a quienes no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas : v.gr. ser miembros del Congreso Nacional o de los Tribunales de Justicia, desempeñarse como Intendentes, Gobernadores, empleados o funcionarios fiscales o municipales; haber sido condenado por crímenes o simples delitos; ser dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente, entre otros.

Asimismo, es del caso mencionar que el artículo 169 de Ley N° 17.105, en comento, se refiere a la sanción a que están sujetas las personas naturales y los representantes de las personas jurídicas, en cuyos negocios se haga expendio de bebidas alcohólicas sin la respectiva patente de alcoholes.

Al respecto, por Dictamen N° 42.586, de 1994, esta Contraloría General, reiterando lo expresado en los Oficios N°s 20.292, de 1989 y...

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