Dictamen nº 13575 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239244310

Dictamen nº 13575 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2000

N° 13.575 18-IV-2000

Don XX, y don YY, en representación de los mapuches-pehuenches que formularon oposición a la concesión definitiva solicitada por ENDESA para la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco, objetan la legalidad del decreto del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción que otorga la concesión en conformidad a las normas del DFL. N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería.

Manifiestan en primer término que con fecha 25 de octubre pasado la Superintendencia de Electricidad y Combustibles remitió a la correspondiente Cartera Ministerial, un informe interno favorable a la solicitud de ENDESA para obtener la aludida concesión definitiva, sin que les haya sido posible obtener copia solicitada por escrito, no obstante el derecho que les asistía para conocerlo, pues habría resuelto la oposición formulada por sus representados. Objetan este actuar de los órganos intervinientes en el proceso concesional, por cuanto de esa forma se infringiría la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos que consagra el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, en relación con su artículo 38, inciso segundo, al impedir que una persona lesionada en sus derechos por la Administración del Estado pueda fundadamente reclamar ante los tribunales que determine la ley.

Por otra parte, acotan que la realización de la Central Hidroeléctrica Ralco exige inundar tierras que son de dominio de personas naturales y de comunidades mapuches-pehuences, asentadas en el Alto Bío-Bío, las cuales se encuentran calificadas como “tierras indígenas” por el artículo 12 de Ley N° 19.253.

En relación a lo anterior, expresan que a través del otorgamiento de la concesión la autoridad administrativa impone servidumbres a esos predios de conformidad a los artículos 14 y 48 del citado DFL. situación que plantea la problemática jurídica derivada, por una parte, de la prohibición establecida en Ley N° 19.253 de gravar tierras indígenas y, por otra, de la circunstancia de que su inundación no constituiría una limitación al dominio, sino que un acto expropiatorio, toda vez que priva al propietario de las facultades inherentes al dominio, con lo cual transgrede la prohibición de enajenar las tierras de ese carácter.

Agregan que el referido cuerpo legal tiene como uno de sus fines fundamentales la protección y ampliación de las tierras indígenas, postulados que se encuentran consagrados en sus artículos 1° y 13, preceptos que al resultar vulnerados por las actuaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, han importado la violación del principio de juridicidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República.

Además de lo anterior propugnan, ante la contradicción que advierten entre el DFL N° 1 y Ley N° 19.253, la primacía de este cuerpo legal por sobre el primero. atendida la data de su vigencia y la especialidad de la materia que regula.

En otro orden de consideraciones, plantean que las concesiones para establecer centrales productoras de energía eléctrica son reguladas por el DFL N`° 1 de 1982, el...

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