Dictamen nº 21712 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239242726

Dictamen nº 21712 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 1994

dictamen 33251/93 que senalo que los abonos aludidos en art/3 del dto 2259/31 fomento, integran el tiempo computable para fines de considerarlos en el calculo de la indemnizacion compensatoria contemplada en dfl 1/93 transportes art/3 tran lt/a, se aplica tanto a los trabajadores de la empresa de ferrocarriles afectos al antiguo regimen previsional, como a los afiliados al nuevo sistema de pensiones del dl 3500/80. ello, porque la referida norma transitoria al otorgar esa indemnizacion no hizo distincion alguna respecto del sistema previsional a que los beneficiarios estuvieren afectos. cabe precisar que en el antiguo regimen de prevision, la pension se calcula esencialmente sobre la base de los anos de cotizaciones y demas lapsos computables y de la renta en relacion a la cual se hayan efectuado imposiciones durante el respectivo periodo de afiliacion. en el sistema nuevo, que es de capitalizacion, la pension resulta de otros factores, especialmente del capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, la composicion de su nucleo familiar y las expectativas de vida de todos ellos. el dfl 1/93 citado, art/3 transitorio inc/2 letra/a en su segunda parte, fija el plazo de percepcion de la indemnizacion...

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