Dictamen nº 45119 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239238346

Dictamen nº 45119 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2000

N° 45.119 Fecha: 23-XI-2000

Tesorero General de la República, ha requerido un pronunciamiento que, por una parte, permita determinar cuál es la base imponible sobre la que debe calcularse el derecho de transferencia de vehículos con permisos de circulación a que se refiere el artículo 417 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y, por otra, se determine el Municipio beneficiario de los ingresos recaudados por ese concepto.

En este mismo sentido, ha solicitado un pronunciamiento al Notario Público de la comuna de Santiago.

De los antecedentes adjuntos se infiere que la primera consulta planteada se origina en la discrepancia de criterios surgida en torno a la materia, toda vez que algunos contribuyentes han solicitado la devolución de los pagos efectuados, los que han estimado excesivos, atendido el hecho que se consideró como base de cálculo del referido tributo “el valor de tasación oficial de los vehículos, fijado por el Servicio de Impuestos Internos”, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley N° 3.063, en circunstancias que, en su opinión, habría debido estarse al precio de venta acordado por las partes, como lo señala el artículo 41 N° 7, antes referido, o bien, al valor residual, en el caso de ejercerse la opción de compra en los contratos de leasing.

Por su parte, la Tesorería General de la República estima que la norma que fija el precio corriente en plaza -contenida en el artículo 65 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el Decreto Ley N° 825, de 1974- tiene plena aplicación tratándose del cálculo del monto del tributo municipal a que alude el artículo 41, N° 7 de la Ley de Rentas Municipales, dado lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38 de ese texto legal, el cual, refiriéndose a la distribución del Fondo Común Municipal, previene que “para los efectos de la aplicación del N° 4 del artículo 12 -actual artículo 14- de Ley N° 18.695, se considerará como mínimo de la venta, salvo prueba en contrario, el precio corriente en plaza según el artículo 12 de esta ley”.

Respecto a la segunda consulta planteada, la autoridad recurrente señala que se ha presentado la duda si el beneficiado con el derecho de transferencia de vehículos es el Municipio en el cual tiene su sede y jurisdicción el respectivo notario, oficial civil o martillero que autoriza el contrato de compraventa, o si dichos recursos benefician directamente al Municipio que haya otorgado el último permiso de circulación.

Sobre la materia cumple señalar, primeramente, que de acuerdo...

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