Dictamen nº 15851 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 1992
termino de relacion laboral de quien fuera contratado por ministerio de relaciones exteriores para desempenarse como canciller en consulado de chile en puerto ordaz, venezuela, debio regirse por ley 19010, porque chilenos contratados en el extranjero, sin residencia permanente en pais receptor, como es el caso, se rigen por leyes chilenas y estan sometidos, en su relacion laboral, al codigo del trabajo y leyes complementarias. circunstancia que determinados funcionarios estatales (calidad que inviste el recurrente al haber prestado servicios a una reparticion del estado) esten afectos al citado codigo, no significa que no sean servidores publicos, correspondiendo, a contraloria interpretar y aplicar el mismo. asi, si ministerio puso termino al contrato de trabajo conforme ley 19010 art/3, situacion no suficientemente clara, debera pagarle indemnizacion del art/5 del mismo texto. ademas, acorde ley 19010 art/3 inc/2 y art/4 inc/4, si causal de terminacion invocada es alguna de aquellas a que esos preceptos aluden y no se comunica al trabajador termino del contrato con anticipacion debida, debera pagarse a este indemnizacion equivalente a ultima renta mensual devengada. no procede devolver a dicho empleado valor de pasajes de el y su conyuge entre puerto ordaz y santiago, pues art/52 del codigo del trabajo dispone que empleador estara obligado a pagar al trabajador gastos razonables de ida y vuelta, si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, requisito que no se configura en situacion analizada, pues el...
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