Dictamen nº 26753 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239233830

Dictamen nº 26753 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2001

N° 26.753 Fecha: 18-VII-2001

Por el oficio N° 989-2001, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, ha solicitado que el Contralor General que suscribe, informe al tenor del recurso interpuesto en su contra por don J.C.en representación de la sociedad I. G. S. A.

Mediante el recurso de autos se impugna el pronunciamiento contenido en el oficio N° 12.595, de 2001, que cursó con alcance los decretos N°s. 384 y 411 de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en la parte en que éste señala que el proyecto inmobiliario "Complejo Turístico Laguna Topocalma" en el cual están comprendidas las obra para cuya ejecución se otorgaron las concesiones marítimas sancionadas por los decretos antes mencionados, en cuanto configura un núcleo urbano en el sector rural, no es legalmente procedente que su implementación sea autorizada a través de los mecanismos previstos en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Expresa el actor que el dictamen señalado se refiere a materias que son ajenas a los precitados decretos de concesión marítima, por lo cual al emitirlo este Organismo habría excedido sus atribuciones relativas a la toma de razón contempladas en los artículos 1° y 10 ° de la ley N° 10. 336, y que, además, invadiría el campo de las facultades de la Comisión Regional del Medio Ambiente que en la actualidad se encuentra evaluando el referido proyecto inmobiliario, por cuanto con arreglo al artículo 8° de la ley N° 19.300 y 97 de su reglamento, los permisos en zonas rurales que contempla el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deben ser otorgados a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo cual estaría a avalado por el oficio N° 37.349, de 1997, de esta Contraloría.

En otro orden de argumentaciones sostiene que aun admitiendo la competencia del Órgano Contralor para pronunciarse sobre el tema, el juicio emitido por esta Entidad no sería correcto, porque al tenor del citado artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 97 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el decreto N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la autorización especial para ejecutar obras turísticas en la zona rural que prevé dicho artículo 55 no formula exigencias en cuanto a la dimensión de las obras.

Asimismo, aduce que el precitado artículo 97 no atiende a requisitos cuantitativos sino cualitativos para otorgar permiso ambiental a esta clase de proyectos, y que esa disposición "no señala que se prohíbe la posibilidad que se generen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana, sino lo que indica es que es preciso considerar los efectos de tal posible desarrollo", de manera que si el proyecto se hace cargo de tales efectos sería procedente conceder ese permiso.

De lo antes reseñado el recurrente concluye que el pronunciamiento de esta Contraloría en cuanto interviene en decisiones que son competencia de otras autoridades y asigna al referido artículo 55 un sentido que no corresponde, produce una alteración del régimen que le es aplicable en materia medio ambiental por lo cual, en su concepto, habría sufrido privación y amenaza en el ejercicio de los siguientes derechos garantizados en la Constitución Política: a desarrollar cualquier actividad económica lícita, respetando las normas que la regulan (artículo 19 N° 21); a la no discriminación arbitraria que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica (artículo 19 N° 22) y de propiedad (artículo 19 N° 24), destacando que dicho dictamen fue transcrito al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial del rubro, autoridades que deben informar sobre la procedencia de los permisos respectivos, por lo cual se generaría el "riesgo cierto" de que la Comisión Regional del Medio Ambiente resolviera de manera desfavorable acerca de la ejecución del aludido mega proyecto turístico.

Al respecto cumple informar a V. S. Iltma. lo siguiente:

  1. Mediante el dictamen por el cual se interpone la acción de autos, este Organismo con ocasión del trámite de control preventivo de juridicidad de los señalados decretos de concesión marítima, delimita cuáles son los efectos del acto administrativo de que toma razón, y al mismo tiempo formula la advertencia de que el proyecto turístico vinculado directamente al objeto de estas concesiones no se ajusta a derecho.

    Debe precisarse que de ningún modo este pronunciamiento se refiere a un asunto ajeno al acto concesional como lo sostiene el recurrente; por el contrario, al tenor de lo previsto en el punto N° 4 del mencionado decreto N° 384, el objeto de la concesión aprobada por ese acto administrativo consiste en la ejecución de determinadas obras de índole marítima que servirán de "apoyo o complemento" a un proyecto de desarrollo turístico inmobiliario, lo cual consta explícitamente en la solicitud del interesado, documentos emanados de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región y otros antecedentes que integran el expediente respectivo. Igualmente hay constancia de que la medida sancionada a través del citado decreto N° 411 se dispone para obras de igual naturaleza que tienen el mismo nexo con ese megaproyecto.

    Es necesario hacer presente a S. S. Iltma. que el otorgamiento de las concesiones marítimas se vincula a menudo con la aplicación de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la contigüidad de las obras propiamente marítimas con proyectos mayores a los que ellas sirven.

    Este Organismo Contralor de modo reiterado ha devuelto sin tomar razón decretos de la Subsecretaría de Marina que se han encontrado en esa situación, porque el objeto de las concesiones otorgadas se apartaba de la preceptiva legal urbanística vigente, en cuanto las obras para las cuales se disponía la medida integraban un proyecto que por su naturaleza, y ubicación, dicha legislación prohíbe implementar.

    Al respecto, para mejor ilustración de lo antes expresado y por tratarse de una situación análoga a la que se configura en la especie, es del caso consignar, a modo de ejemplo, el dictamen N° 42.328, de 1999, cuyafotocopia se adjunta, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora devolvió sin tramitar un decreto de concesión marítima para la construcción de un muelle que formaba parte de un complejo industrial que al igual que en el caso de...

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