Dictamen nº 13389 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239223674

Dictamen nº 13389 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2002

N° 13.389 10-IV-2002

La Municipalidad de Santiago solicita un pronunciamiento en orden a determinar la aplicación del artículo 10° de Ley N° 19.702 -sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2001- a las Municipalidades, precepto en el cual se establece que los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el Decreto Ley N° ; 1.263, de 1975, necesitan autorización previa del Ministerio de Hacienda para la celebración de los tipos de convenios que indica.

El Municipio expone, adjuntando el correspondiente informe jurídico, que -a su juicio- el aludido precepto no resultaría aplicable en el ámbito municipal, por cuanto, por una parte, de serlo se limitaría su autonomía consagrada constitucionalmente y en Ley N° 18.695 y, por otra, no se cumpliría con la finalidad de la norma, cual es, evitar que los organismos comprometan recursos de ejercicios presupuestarios futuros, lo que en el caso de esa entidad edilicia no podría acontecer, ya que no depende para su financiamiento de la Ley de Presupuestos.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 10° de Ley N° 19.702 dispone que los órganos y servicios públicos, regidos presupuestariamente por el Decreto Ley N° 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra del bien arrendado, y para pactar en las compras que efectúen o en los contratos de inversión en obra determinada que celebren, incluyan o no la administración o mantención del bien y cualquiera que sea la denominación del contrato, el pago de todo o parte del valor, precio o renta en un plazo que exceda del ejercicio presupuestario. Igual autorización requerirá n para celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles cuya renta mensual y/o plazo superen los que fije el referido Ministerio.

Al respecto, es del caso consignar que si bien la disposición citada no consigna en términos explícitos su aplicación a las Municipalidades, se hace extensiva a éstas al referirse, en términos generales y sin distinguir al efecto, a los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el Decreto Ley N° 1.263, de 1975 -Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado-, el cual se aplica a las entidades edilicias, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 2° y en el artículo 50 de Ley N° 18.695, afirmación que se encuentra corroborada al tenor de lo informado por el Director de...

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