Dictamen nº 22340 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 1994
segun ley 18948 art/7 inc/2 y articulos 466 lt/b y 467 lt/b del dto 204/69 defensa las autoridades castrenses tienen plenas facultades para nombrar empleados civiles a contrata y para terminar anticipadamente sus servicios. por ende, resolucion del comandante en jefe de la armada que terminara anticipadamente contrato de trabajo de ex capitan de corbeta se ha ajustado a derecho, procediendose a su toma de razon y notificacion. no es efectivo que a ese cese, el afectado se encontrara haciendo uso de licencia medica, porque documentos aportados al respecto son simples sugerencias de un medico particular para que se extienda licencia a su cliente. ademas, para que las licencias medicas sean validas, deben emitirse por un medico institucional y satisfacer otros requisitos reglamentarios, lo que no ocurrio en esta oportunidad. ello se ratifica con el hecho de que la ultima licencia medica otorgada en favor del interesado, fue anterior a la resolucion que impugna. en todo caso, aun de haber esta existido, ella no habria obstado al cese de funciones, pues no existe norma de inamovilidad que opere en esta situacion. el ordenamiento juridico vigente no contempla una asignacion por cambio forzoso de residencia, contemplandose unicamente una asignacion por cambio de residencia prevista y reglamentada en ley 18834 art/93 lt/d, la que procede solo cuando el funcionario ha cambiado su residencia habitual, lo que no se verifica cuando se muda dentro de los limites de una misma ciudad como ha ocurrido respecto del ocurrente.; segun articulos 122 del dfl 1/68 defensa y 519 del dto 204, el otorgamiento de casas fiscales debe sujetarse al reglamento correspondiente, segun el...
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