Dictamen nº 40650 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239206418

Dictamen nº 40650 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2000

N° 40.650 Fecha: 25-X-2000

El Servicio Nacional de Aduanas solicita se determine el alcance que debe darse al artículo 15 de Ley N° 19.479, que modifica la Ordenanza de Aduanas y la ley orgánica de esa repartición, especialmente en lo que atañe a si los estudios que se realizan en las entidades de educación superior del Estado o reconocidas por éste, conforme a lo prescrito en la citada norma legal, “pueden conducir a la obtención de un título tanto de técnico como de profesional, o si este último debe quedar excluido de ellos”.

Al efecto, debe hacer presente, en primer término, que el inciso primero del artículo 15 de Ley N° 19.479, previene que “el personal del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentre calificado en lista N° 1, de Distinción, o en lista N° 2, Buena, y con el objeto de satisfacer los requerimientos de personal especializado de la institución, podrá desempeñar misiones de estudios en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos en áreas afines a las funciones o necesidades del Servicio”.

Del precepto transcrito aparece claramente que los servidores que indica podrán desempeñar misiones de estudio en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que se encuentren habilitadas para otorgar títulos de técnicos en áreas afines a las funciones o necesidades del Servicio, objetivo perseguido precisamente para satisfacer los requerimientos de su personal especializado, razón por la que no corresponde sostener un criterio diferente del que emana del propio artículo 15 de Ley N° 19.479.

En este sentido, es posible colegir que el requisito relativo a que las aludidas misiones de estudio se desempeñarán en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, debe necesariamente complementarse con la exigencia prevista en la frase final del inciso primero de dicho artículo –“que otorguen títulos técnicos en áreas afines a las funciones o necesidades del Servicio”-, como quiera que, de sostenerse lo contrario, la explicita mención de la norma a los “títulos técnicos” carecería de todo efecto práctico si se permitiese que, además de los estudios que facultan para la obtención de tales diplomas...

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