Dictamen nº 12015 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239200874

Dictamen nº 12015 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2002

N° 12.015 1-IV-2002

La Municipalidad de las Condes ha solicitado un pronunciamiento que precise el alcance del artículo 166 de Ley N° 17.105, Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, que establece inhabilidades para ser titular de una patente de alcoholes.

Sostiene la entidad edilicia que en determinados casos existen serias dificultades para que los titulares de las patentes de alcoholes puedan acreditar los requisitos que el numeral 3° de ese artículo prevé, esto es, no haber sido condenado por crimen o simple delito, circunstancia que se acredita mediante el certificado de antecedentes expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de chilenos o extranjeros residentes o domiciliados en Chile.

Sin embargo, según expone ese Municipio, se dan diversas situaciones de hecho que impiden en la práctica cumplir con la citada declaración por parte de los miembros del directorio de una sociedad, tales como que los titulares de patentes de alcoholes son sociedades de responsabilidad limitada constituidas por otras sociedades, de ese mismo carácter o anónimas las que, a su vez, se conforman por otras sociedades y así sucesivamente; o bien que los titulares de patentes son sociedades anónimas, algunos de cuyos directores son extranjeros no residentes en Chile y en otros casos, tampoco residen en su país de origen y, por último, ocurre que alguno de los socios o accionistas de la sociedad titular de la patente de alcoholes es una o más sociedades constituidas en el extranjero.

Sobre la materia cumple mencionar, primeramente, que el artículo 166 de Ley N° 17.105, dispone que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que indica, entre otras, a los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos.

Ahora bien, mediante el Dictamen N° 19.552, de 2000, esta Contraloría General, precisando el sentido de la disposición en comento, señaló que éste no es otro que impedir que una patente de alcoholes sea otorgada a quien se encuentra legalmente impedido de ser su titular, por la calidad que ostenta, o bien atendiendo razones de índole moral. Así, tratándose de personas naturales, sea que actúen por sí o como representante legal de una sociedad o administrador de un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, ello se cumple con la declaración jurada del propio interesado de no encontrarse en ninguno de estos supuestos. Por su parte, respecto de las sociedades anónimas, la...

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