Dictamen nº 48775 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239196078

Dictamen nº 48775 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2000

N° 48.775 Fecha: 19-XII-2000

Doña R.N., ex directora del Colegio de Gultro, ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del dictamen N° 6.027, de 2000, mediante el cual este Organismo Contralor señaló que la interesada debió expirar en funciones en dicho cargo a la fecha en que se cumplió el plazo de seis meses que establece el artículo 149 de la ley N° 18.883, a contar de la data en que fue declarada irrecuperable, por padecer de una enfermedad profesional.

La recurrente expresa que mediante la resolución N° 2241, de 1997, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez determinó que padecía de un 60% de disfonía ocupacional, con incapacidad específica para el desempeño del trabajo docente, lo que fue confirmado posteriormente, por resolución N° 6712.969 de la Comisión Médica de Reclamos, por lo cual se le concedió una pensión parcial equivalente al 35% del sueldo base, de conformidad con los artículos 38 al 40 de la ley N° 16.744. Agrega, por otra parte, que en su opinión la pensión citada no es incompatible con el desempeño de su cargo, y que la incapacidad de que padece no constituye enfermedad irrecuperable, de manera que no correspondería poner término a su empleo. Señala, además, que la aludida resolución de la Comisión de Reclamos contempla la posibilidad de cambiar su labor a faenas no riesgosas para su salud, según lo previsto en el artículo 71 de la ley N° 16.744.

Sobre el particular, debe hacerse presente que según lo establecido en el artículo 34 de la ley N° 16.744, se considerará invalido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.

A su vez, el artículo 38 del mismo cuerpo normativo previene que si la disminución de la capacidad es igual o superior al 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base. El artículo 39, en tanto, considera inválido total a quien haya sufrido una pérdida de la capacidad de ganancia igual o superior al 70% y le reconoce el derecho a gozar de una pensión equivalente al 70% del sueldo base.

Por su parte, el artículo 71 de ese texto legal prescribe que los afiliados afectados de una enfermedad profesional deberán ser trasladados por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

Enseguida, conviene tener en cuenta que el...

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