Dictamen nº 29128 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 1986 - Doctrina Administrativa - VLEX 239191630

Dictamen nº 29128 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 1986

garantia del estado prevista en ley 18203 se puede pagar no solo al titular inicial del documento de deposito o captacion extendido a la orden, sino tambien a quien le ha sido transferido mediante endoso, e incluso al acreedor prendario. ello, acorde art/164 del codigo de comercio y ley 18092 art/107, en relacion con sus articulos 17, 21 y 30, sobre letras de cambio y pagares, instrumentos estos ultimos con los que habitualmente las instituciones financieras documentan las operaciones de deposito y captacion. para el pago de la garantia al endosatario no es exigible que el endoso se haya registrado en la entidad financiera...

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