Dictamen nº 46250 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239184826

Dictamen nº 46250 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2002

N° 46.250 13-XI-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Subsecretaría de Educación, solicitando un pronunciamiento que determine si, atendido lo prescrito en el artículo 4° de Ley N° 19.070, resulta procedente disponer la rehabilitación de un ex funcionario condenado como autor del delito de tráfico de estupefacientes, a fin de que se incorpore a la función docente en un establecimiento administrado por un Departamento de Educación Municipal.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la letra f) del artículo 38 de Ley N° 10.336, dispone que corresponde a la Contraloría General llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con la medida indicada, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación.

Como puede advertirse del precepto reseñado, los efectos del mismo son de amplio alcance y, por tanto, afectan a todos los servidores destituidos o separados de sus cargos, cualquiera sea la naturaleza jurídica del servicio o institución a que ellos deseen incorporarse; el estatuto de personal a que quedarán sujetos y con prescindencia de que éstos contengan un procedimiento específico de rehabilitación, tal como se expresara por la jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N° 25.067, de 2001, entre otros.

Enseguida, es menester anotar que la facultad de rehabilitar es una prerrogativa que corresponde ejercer privativa y discrecionalmente al Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de la Nación, y que ella debe solicitarse a través del Ministerio del que dependa o con el cual se relacione el Servicio al que pertenecía el afectado, Secretaría de Estado que puede hacer presente al Primer Mandatario su parecer jurídico sobre la materia, mediante el informe respectivo, tal como lo ha precisado esta Contraloría General, entre otros, en los Dictámenes N°s. 11.268, de 1996; 14.800, de 2000 y 18.667, de 2001.

Por otra parte, debe puntualizarse que el beneficio de que se trata constituye un trámite administrativo, cuyo único objetivo es rehabilitar a un ex funcionario público, desvinculado de la Administración, por la aplicación de una medida disciplinaria de carácter expulsivo.

Al respecto, cabe añadir que la rehabilitación en comento tiene como único objetivo restituir el requisito de idoneidad a un ex funcionario público desvinculado...

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