Dictamen nº 30733 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239182766

Dictamen nº 30733 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2000

N° 30.733 Fecha: 14-VIII-2009

El Fondo Nacional de Salud, ha enviado para su toma de razón las resoluciones indicadas, las que disponen la aplicación de las medidas disciplinarias de multa, censura y destitución, respectivamente, a los funcionarios de esa entidad que en cada caso se señalan.

Por su parte, doña R.E.C.C., funcionaria administrativa de ese servicio, se ha dirigido a esta Contraloría General, manifestando que, a su juicio, en el proceso sumarial que le afecta -como consecuencia del cual se le aplicara la medida de destitución- habrían existido vicios de legalidad, ya que, por una parte, se habría vulnerado el principio del debido proceso y, por otra, el sumario de que se trata se habría tramitado fuera de los plazos legales.

Agrega que, en atención a lo dispuesto en el artículo 119 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -modificado por el artículo 5, N° 8, de la ley N° 19.653-, no se le puede aplicar la medida disciplinaria de destitución, puesto que esta sanción sólo sería procedente en los casos que ese precepto contempla, entre los que no puede entenderse comprendida su situación.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que los cargos imputados a la recurrente en el sumario de la especie, que rolan a fojas 1.116 del respectivo expediente, se encuentran debidamente acreditados y que, además, ellos dicen relación con las irregularidades detectadas en el otorgamiento de credenciales de salud en la sucursal en que la señora R.E. C.C. cumplía con sus labores.

Precisado lo anterior, resulta útil hacer presente que, del examen de los mencionados antecedentes, ha podido verificarse que a fojas 1.134 y siguientes, la peticionaria presentó sus descargos, los que fueron desestimados por no aportar elementos de convicción que pudieran desvirtuar los hechos irregulares imputados, disponiéndose, en definitiva, la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a su respecto, conforme a lo establecido en el artículo 116, letra d), de la ley N° 18.834.

Dicha consideración, unida a la circunstancia de que la ocurrente interpusiera recurso de reposición en contra de la medida disciplinaria que le fuera impuesta, de que tuviera en su oportunidad conocimiento del respectivo expediente sumarial, y de que, según se desprende del examen practicado, en el procedimiento se cumplieran los demás requisitos relacionados con el debido proceso, permiten descartar la...

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