Dictamen nº 43805 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239177218

Dictamen nº 43805 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2001

N° 43.805 Fecha: 26-XI-2001

Mediante oficios N° 3E/4149 y 3E/5412, ambos de 2001, el Director del Servicio de Salud Concepción se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que permita determinar la antigüedad en el cargo de los funcionarios de ese Servicio, para los efectos de dirimir los empates que se produzcan, en relación con el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario contemplada en el artículo 1 ° de la Ley N° 19.490.

Expone, que las Juntas Calificadoras al momento de dirimir los empates, acorde a los criterios y en el orden de prioridad expresado en el Decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, se encontraron con diversas situaciones en relación a la antigüedad en el cargo que dificultan la correcta aplicación del citado precepto, por lo que solicita a esta Entidad de Control un pronunciamiento que aclare la situación planteada.

En relación con la materia, y como cuestión previa, es dable manifestar que, el artículo 1 ° de la Ley N° 19.490 establece, a contar del 1 de enero de 1997, para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la Ley N° 18.834 y por el Decreto Ley N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años.

Por su parte, el artículo 4° del Decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley N° 19.490, señala que la Junta Calificadora, cuando corresponda, dirimirá los empates de acuerdo a los criterios y en el orden de prioridad que expresa, siendo éstos: a) notas asignadas a los subfactores de evaluación de la calificación del período; b) promedio de las dos últimas calificaciones anteriores al período evaluado, siempre que todos los empatados posean tales calificaciones; c) inasistencias injustificadas medidas en horas; d) atrasos registrados en el período calificado medidos en horas y minutos, aun cuando no hayan dado lugar a descuentos de remuneraciones y, e) antigüedad de los funcionarios, en calidad de planta o a contrata, en el cargo, en el grado, en el Servicio de Salud y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado.

En este contexto, es necesario anotar que, según lo dispuesto en el articulo 8° de la Ley N° 18.834, todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe, lo cual significa que siempre existirá una correspondencia entre cargo y grado, por ende, la antigüedad en ambos normalmente será la misma.

Teniendo presente la regla de la...

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