Dictamen nº 49757 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239169734

Dictamen nº 49757 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2002

N° 49.757 3-XII-2000

La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General, una presentación efectuada por Presidente de la Asociación de Profesionales y Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial, en la que se requiere un pronunciamiento acerca de determinadas actuaciones de la Directora de esa Entidad.

De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que dicha Directora ha exigido a los funcionarios de ese organismo público la suscripción de los contratos de trabajo, las modificaciones a ellos y sus anexos, y en caso de negarse a firmar dichos instrumentos, ha manifestado que serían remitidos a la Inspección del Trabajo para que se les requiriera la firma, o les retendría sus remuneraciones.

La entidad recurrente formula, asimismo, diversas objeciones a algunas cláusulas de los referidos contratos de trabajo.

Requerido su informe, la Directora de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana ha expresado, en síntesis, que efectivamente a aquellos funcionarios que no cumplieran con la obligación de firmar sus respectivos contratos de trabajo, se les retendrían sus remuneraciones, toda vez que la normativa vigente exige que cualquier egreso de dinero debe contar con el respectivo respaldo contable y, en este caso, el único documento que sustenta el pago de remuneraciones, es precisamente, el contrato de trabajo.

Sobre el particular, es del caso señalar que Ley N° 19.263, que determina normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial establece en su artículo único que "Las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, creadas de conformidad con lo dispuesto en Leyes N°s. 17.995 y 18.632, el que se ha regido y continuará rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado, en virtud de lo prescrito en los citados cuerpos legales".

Cabe precisar, desde luego, que estos personales al desempeñarse en un servicio público descentralizado, integrante de la Administración del Estado, tienen la calidad de funcionarios públicos, y en consecuencia, esta Contraloría General, conforme lo dispone su Ley Orgánica, N° 10.336, en sus artículos 1° y 6°, tiene plena competencia para interpretar y fiscalizar la normativa que se les aplica, como se ha informado por la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 11.889...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR