Dictamen nº 11421 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239165518

Dictamen nº 11421 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2000

N° 11.421 31-III-2000

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, doña XX, manifestando su oposición al proyecto de cierre de diversos pasajes de la villa en que habita, mediante portones metálicos acordado por el Municipio, a solicitud de las Juntas de Vecinos respectivas, por estimar que ello no corresponde tratándose de bienes nacionales de uso público, además de ser contraproducente para la seguridad ciudadana, al impedir el tránsito de vehículos de emergencia.

A su turno, los presidentes de Juntas de Vecinos que indica, de esa comuna, han solicitado a este Organismo de Control un pronunciamiento favorable a la aprobación del aludido proyecto de cierre de pasajes, señalando que la medida responde a la necesidad de prevenir acciones y focos de delincuencia, además de contar con un amplio respaldo de los vecinos del sector, según acreditan las encuestas realizadas al efecto.

La Municipalidad, por su parte, ha informado, precisando en síntesis, que a petición de las propias Juntas de Vecinos y, previo diversos informes técnicos estima que el cierre de los pasajes es procedente, por cuanto se encuentra justificado por razones de seguridad ciudadana, acorde la facultad prevista en el artículo 4° letra j) de Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, según modificación introducida por Ley N° 19.602, además de contar con el más amplio consenso entre los pobladores que serán afectados por la medida.

Añade asimismo, que el proyecto contempla el cierre de los pasajes que indica, sólo en horario nocturno, debiendo permanecer abiertos al libre tránsito de los transeúntes, en temporada de verano, desde las 6 horas del día hasta las 23 horas y en el invierno, entre las 7 horas y las 22 horas.

Finalmente, se contempla juego de llaves de acceso al portón y puerta lateral que corresponda, a cada vecino del sector y a las instituciones que menciona, entre otras, Carabineros de Chile, Empresa Eléctrica, Emos, Cuerpo de Bomberos de Talagante, etc.

Sobre el particular, corresponde señalar, que acorde lo dispuesto en el artículo 5° letra c) de Ley N° 18.695, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 2/19.602, de 1999, del Ministerio del Interior -en lo que interesa-, para el cumplimiento de sus funciones las Municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: c) administrar los bienes municipales y nacionales de uso público. En el mismo sentido, dispone el artículo 63 letra f), del aludido DFL, que el Alcalde tendrá la...

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