Dictamen nº 47577 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239160738

Dictamen nº 47577 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2000

N° 47.577 Fecha: 11-XII-2000

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones de los Alcaldes de las Municipalidades de Los Alamos y de Contulmo, mediante las cuales, solicitan se emita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente otorgar los beneficios de la Ley 19.648 a docentes que se desempeñaban como tales, en virtud de autorizaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación y que antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, obtuvieron su respectivo título profesional, de modo que sumado el período que se han desempeñado como docentes con el título respectivo y aquél en que actuaron con autorización, logran computar el lapso de tres años continuos o cuatro discontinuos que exige la ley.

Por otra parte, la aludida Sede Regional solicita se aclare la aparente contradicción existente entre los dictámenes 14.011 y 15.082 de 2000, respecto de la situación de los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 19.648, desempeñaban jornadas en diversos establecimientos educacionales dependientes de un mismo Municipio, las que en conjunto exceden las 20 horas mínimas requeridas por el citado cuerpo legal.

Respecto de la consulta de la Contraloría Regional del Bío-Bío sobre la contradicción entre los pronunciamientos precedentemente referidos, cumple con remitir fotocopia del dictamen 20.109 de 2000, mediante el cual esta Sede Central reconsideró parcialmente el dictamen 15.082 de 2000, concluyendo que resulta procedente sumar las horas que se desempeñan simultáneamente en diversos establecimientos educacionales dependientes de una misma Municipalidad, ratificando de este modo el dictamen 14.011 de 2000.

En relación con lo planteado acerca de si resulta procedente otorgar los beneficios de la Ley 19.648 a docentes que se desempeñaban como tales, en virtud de autorizaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación y que antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, obtuvieron su respectivo título profesional, cabe señalar que el artículo único de la Ley 19.648, dispone que se concederá por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o medía que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro discontinuos, por...

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