Dictamen nº 15349 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239158742

Dictamen nº 15349 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2001

N° 15.349 Fecha: 24-IV-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don R.C., ex-Gendarme del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, solicitando se deje sin efecto la medida disciplinaria de destitución que se aplicó en su contra mediante resolución N° 288, de 1997, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, requiriendo, por una parte, su reincorporación a dicho servicio, y por otra, la reapertura del sumario administrativo incoado en su contra mediante resolución exenta N° 175, de 1996.

Fundamenta su petición el recurrente en la circunstancia de que la resolución N° 288, de 1997, de la Dirección Nacional de Gendarmería, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, es ilegal, debido a que esta medida se fundamentó en la comisión de un presunto delito por parte del ocurrente, en circunstancias que la causa criminal seguida ante el Juzgado de Letras de Cauquenes, substanciada con el objeto de determinar la existencia del hecho punible y la participación que en él le habría cabido al peticionario, fue sobreseída temporalmente, resolución que fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca.

Requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería lo ha emitido mediante Oficio Reservado N° 349/00, del año en curso, expresando que, por resolución exenta N° 175, de 1996, se ordenó instruir sumario administrativo en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra el recurrente, en primer lugar, por el hecho de haber faltado injustificadamente a sus funciones entre los días 26 de abril y 6 de mayo de 1996, y, en segundo lugar, por haber concurrido, el día 26 de mayo de ese mismo año, a lugares de dudosa reputación para un funcionario público, en donde se le disparó accidentalmente su armamento particular, hiriendo a don S.E., quien falleció posteriormente.

Agrega que, en el citado proceso sumarial, se determinó que no existen antecedentes que permitan establecer una justificación de las inasistencias en que incurrió el inculpado, asistiéndole por esta falta responsabilidad administrativa, al transgredir con ello lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 119, letra a), del mismo cuerpo legal, pues faltó por más de tres días consecutivos a sus funciones sin causa justificada.

Expresa, asimismo, que se acreditó en autos que en la madrugada del día 26 de mayo de 1996, a la salida de un centro nocturno de la ciudad de Cauquenes, al inculpado se le escapó un tiro de su...

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