Dictamen nº 38549 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239156114

Dictamen nº 38549 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2001

Nº 38.549 Fecha 18-X-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General Don C.C., en representación de la Sociedad A & C Consultores Ltda., solicitando un pronunciamiento acerca de si ha procedido que la Municipalidad de Paine haya suscrito dos contratos de arrendamiento de vehículos con cláusula final de donación, los que -a su juicio- serían contratos de leasing encubiertos que se habrían celebrado sin la autorización previa del Ministerio de Hacienda y en forma directa, sin que hubiese mediado licitación pública.

La Municipalidad de Paine, mediante el oficio Nº 696/2000, de 2000, informó que los contratos a que se refiere la presentación del epígrafe no han tenido el carácter de leasing como se expresa en ésta, sino que revisten la naturaleza de contratos de arrendamiento con promesa de donación, los que, como tales, no requieren de la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

El Municipio, expone además -en síntesis- que la autoridad edilicia se encuentra facultada para celebrar aquellos contratos que, como el de la especie, resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones municipales, utilizando cualquiera de los sistemas de contratación que establece la ley.

En relación con la materia cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, letra f) y 63, letra h) de la ley Nº 18.695, entre las facultades del Alcalde se encuentra la de adquirir bienes muebles, lo que puede efectuarse a título gratuito u oneroso, ya que la ley no distingue al respecto, encontrándose tal adquisición sujeta a las normas del derecho común y, tratándose de vehículos, además, al artículo 33 de la ley Nº 18.290.

Si bien con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 19.651 -Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2000- los órganos y servicios públicos, regidos presupuestariamente por el Decreto Ley Nº 1.263 de 1975 -entre los que se encuentran los municipios- necesitan autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra del bien arrendado, ello no es aplicable en la especie.

En efecto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en la situación en estudio la Municipalidad de Paine no celebró un contrato de leasing o de arrendamiento con opción de compra, sino que suscribió un contrato de arrendamiento con promesa de donación, ya que en virtud de éste adquirirá los vehículos a título gratuito, vale...

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