Dictamen nº 42990 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239155574

Dictamen nº 42990 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2001

N° 42.990 Fecha: 19-XI-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Católica del Norte, solicitando un pronunciamiento relativo a las atribuciones de la Universidad de Chile para desarrollar funciones -instalar un campus clínico e impartir la carrera de medicina en la región de Coquimbo, y para celebrar convenios en relación con ello con la Universidad de La Serena y el Servicio de Salud de Coquimbo.

Fundamenta su presentación en que entiende que la Universidad de Chile sólo tiene competencia territorial para cumplir sus fines en la ciudad de Santiago, lugar donde tiene fijado su domicilio legal, y que dicha corporación, en tanto órgano de la Administración del Estado, se encuentra vinculada por el principio de la competencia a que se refiere el artículo 7° de la Constitución Política y que reitera el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, todo lo cual, a su juicio, define la materia y el territorio sobre el que corresponde que cada institución ejerza sus atribuciones, y en su opinión, los DFL N°s. 1, 2 y 153, todos de 1981, del Ministerio de Educación, redujeron el espacio territorial de competencia de esta última casa de estudios al lugar de su domicilio legal.

Requerido su informe, la Universidad de Chile manifestó, en síntesis, que en ninguna de sus normas el DFL. N° 1, de 1981, del Ministerio de Educación, circunscribió el ámbito de acción de las universidades a un territorio determinado, y como las regulaciones restrictivas son por su naturaleza de derecho estricto, no cabe en modo alguno inferir una prohibición a partir de un elemento de la personalidad como es el domicilio. Además, añade que el Estatuto Orgánico de esta Corporación contiene diversas disposiciones, a saber, los artículos 1 °, 3°, 4°, 6°, 12, letra e), y 49, letra b), que demuestran que la competencia de la Universidad de Chile no se limita a la ciudad de Santiago.

Por su parte, la Universidad de La Serena señala, entre otros argumentos, que las Universidades del Estado son instituciones autónomas, por cuanto se trata de organismos dotados de patrimonio propio, personalidad jurídica de derecho público e independencia de la Administración Central, independencia que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza les reconoce al declarar que gozan de autonomía en materia académica, económica y administrativa, y, en consecuencia, en el legítimo ejercicio de esta triple autonomía, y de las...

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