Dictamen nº 23827 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239152490

Dictamen nº 23827 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2001

N° 23.827 28-VI-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile AG., solicitando la reconsideración del Dictamen N° 6.081 de 2000, en lo que dice relación con la exclusión del beneficio contemplado en Ley N° 19.648, de los profesionales de la educación contratados para cumplir funciones en reemplazo de titulares.

Al respecto, dable es precisar que el referido dictamen concluyó -en lo que interesa-, fundamentado, entre otros, en la historia fidedigna del establecimiento de Ley N° 19.648, que únicamente tienen derecho al beneficio de la titularidad aquellos profesionales de la educación que fueron contratados para cumplir funciones transitorias, las cuales mediante este mecanismo, a través de la renovación año a año, se han transformado en funciones permanentes, sin que el Municipio convocara a concurso para proveer los cargos que se encontraban vacantes en su dotación y que eran servidos por éstos. Estimar lo contrario -señala el citado pronunciamiento-, pugnaría con elementales principios de equidad y sería contrario a toda lógica, vulnerando por esta vía el sistema de nombramiento, contemplado en Ley N° 19.070.

Los recurrentes argumentan, que contrario a lo aseverado por este Organismo de Control, la historia fidedigna del establecimiento de Ley N° 19.648, demuestra que la discriminación entre los diversos tipos de contratas sólo se planteó con ocasión del veto aditivo formulado por el Presidente de la República y que, al ser rechazado unánimemente por el Congreso, implicaría que el beneficio de la titularidad alcanza a todos los profesionales de la educación que se encontraban en calidad de contratados, incluidos aquéllos que lo hacían en reemplazo de titulares.

Sobre el particular, cabe señalar que efectuado un nuevo análisis acucioso, cabal y completo de la historia de Ley N° 19.648, esta Contraloría General ratifica en todas sus partes lo concluido en el Dictamen N° 6.081 de 2000.

En efecto, para arribar a la conclusión antedicha se estudió la génesis de su establecimiento que, debida a una moción de parlamentarios de la Cámara de Diputados, comenzó planteando la idea de que para regularizar la situación existente en algunos Municipios , a los docentes que se encontraran en calidad de contratados “desempeñando funciones docentes en forma permanente y periódica, como si en realidad tuvieran la calidad de titulares” , se les concedería el citado beneficio condicionándolo sólo a quienes laboraran “en reemplazo de las horas vacantes en cualquiera de los niveles de enseñanza pre-básica y media” los que debían presentarse a un concurso interno que se resolvería considerando la experiencia, el perfeccionamiento y el desempeño profesional de los profesores.

En el debate de la iniciativa legal aludida, participaron representantes del propio Colegio de Profesores, haciendo presente que los profesionales de la educación “hablan de contratos a plazo fijo, en contraposición a los de plazo indefinido a que se refiere el...

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