Dictamen nº 34434 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239149950

Dictamen nº 34434 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2000

N° 34.434 Fecha: 08-IX-2000

La Universidad de Chile se ha dirigido a la Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que suscriba un contrato de adquisición y suministro de equipamiento para el Hospital Clínico de esa institución, directamente con la empresa que señala, y en condiciones distintas a las previstas en la licitación pública que se llevó a cabo para tal efecto.

Expresa esa casa de estudios superiores que, en el referido proceso de propuesta pública, la entidad Siemens S.A. resultó ser la adjudicataria, pero como ésta, en definitiva, no pudo cumplir con su propuesta económica, por no haber obtenido el respectivo financiamiento, ha estimado que podría convenir dicha adquisición, en forma directa, con una empresa distinta, esto es, con Siemens AG.

Frente a tal situación, la recurrente aduce que, en su concepto, para los fines de la celebración del mencionado convenio con Siemens AG., procedería aplicar la norma del artículo 8° bis de la ley N° 18.575, que permite, atendida la naturaleza de la negociación, recurrir al trato directo, considerando, por una - parte, la imperiosa necesidad de adquirir, a la brevedad posible, los bienes de que se trata y, por la otra, la circunstancia de que esa forma de contratación le permitiría obtener condiciones más convenientes para sus intereses que las ofrecidas por los proponentes en el llamado a licitación.

Sobre el particular, cabe tener presente que mediante la resolución N° 158, de 1998, de la Universidad de Chile, se aprobaron las bases administrativas generales y técnicas de la licitación pública para la adquisición y suministro de equipamiento para el Hospital Clínico de esa institución, la que fue adjudicada a la empresa Siemens S.A., por resolución N° 160, de 1998, del mismo plantel.

Enseguida, es preciso anotar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, efectivamente, la referida adjudicataria no dio satisfacción a su propuesta económica, en razón de no haber obtenido el crédito que la solventaría, lo que trajo, por tanto, como consecuencia, que por motivos no imputables a la Universidad de Chile, no pudiera concretarse la adquisición del referido equipamiento médico.

Ahora bien, dada la situación planteada, en que, en definitiva, el llamado a licitación no fue útil para llevar a cabo la compra de los bienes indicados, es preciso, entonces, que la Universidad de Chile proceda a dejar sin efecto la adjudicación efectuada, a...

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