Dictamen nº 19376 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239145906

Dictamen nº 19376 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2001

Nº 19.376 Fecha: 25-V-2001

Doña M.R., ex funcionaria no docente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Quilicura, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando por las irregularidades que se habrían suscitado respecto de sus contrataciones, las que, en su opinión, deberían haber adquirido el carácter de indefinidas.

La Municipalidad de Quilicura ha informado a través del Oficio Nº 150 de 2001.

Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que a la recurrente no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, en cuanto a que sus contrataciones debieron transformarse en un contrato indefinido.

En efecto, dicha norma laboral, en su inciso segundo, establece que el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

Agrega, la parte final del numeral 4 de la citada disposición, que el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida, produciendo igual efecto, la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

Ahora bien, en la situación en estudio y de conformidad con los respectivos antecedentes, consta que la señora M.R. fue contratada a plazo fijo por el período 28 de julio al 31 de diciembre de 1997, contrato que fue renovado hasta el 31 de diciembre de 1998, fecha esta última, en que firmó el respectivo finiquito. Luego, fue nuevamente contratada a plazo fijo a contar del 15 de enero al 31 de diciembre de 1999, data en que nuevamente firmó un finiquito.

En tales condiciones, resulta claro advertir la inaplicabilidad de la disposición contenida en el Nº 4, inciso segundo, del artículo 159 del Código Laboral, toda vez que ella exige la existencia de más de dos contratos , lo que no ha ocurrido en la especie, porque solamente se suscribieron dos contratos, el de julio de 1997 -que fuera prorrogado- y el de enero de 1999.

A la ocurrente tampoco le ha sido aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto, de la norma en análisis, ya que no ha habido segunda renovación, sino que únicamente le fue renovado su contrato de julio de 1997, en el mes de diciembre del mismo año, contratación a la que en definitiva se le puso término con fecha 31 de diciembre de 1998...

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