Dictamen nº 27885 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239134734

Dictamen nº 27885 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2000

N° 27.885 Fecha: 27-VII-2000

Don L.B., conjuntamente con don J.A., doña H.A., don P.A., doña M.C., doña M.C., doña M.H., don M.M., don D.O., doña M.P., doña M.P. y doña I.R., todos ex funcionarios de Gendarmería de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento en relación a si les asiste el derecho a la reliquidación de sus pensiones, derivado de la modificación que introdujo la Ley N° 19.618 a la asignación de modernización de la Ley N° 19.553.

Al respecto, cumple este órgano de Control con señalar en primer término que, el artículo 1° de la Ley N° 19.553 estableció una asignación de modernización, de carácter imponible, en favor de los trabajadores que indica, determinando, en su inciso segundo, que esta asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

A su vez, el artículo 1°, N° 2, letra b), de la Ley N° 19.618, que modificó la Ley N° 19.553, incorporó dentro de las asignaciones que se consideran en la base de cálculo de la asignación de modernización, las establecidas en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 19.538. La bonificación establecida en el artículo 1° de esta última ley, constituye una asignación de turno en favor del personal de las Plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, respectivamente, así como del personal a contrata que cumpla funciones de tales. Por su parte, el artículo 4° precitado, concede una asignación de nivelación penitenciaria en favor de los funcionarios de planta de Gendarmería de Chile no comprendidos en el artículo 1°, la cual, además, es incompatible con la asignación de turno.

Precisado lo anterior, debe consignarse que la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 19.618 estipula que las modificaciones introducidas por su artículo 1°, entre otras, por su numeral 2, a la Ley N° 19.553, regirán desde la fecha de vigencia de las disposiciones objeto de la modificación. Estas, contenidas en el último cuerpo legal citado, entraron en vigencia el 4 de febrero de 1998, data de publicación de la Ley N° 19.553.

Ahora bien, en relación a la materia, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s 44.077, de 1999, y 3.105 y 9.647, ambos de 2000, ha tenido la ocasión de precisar que, si bien la modificación de la base de cálculo de la asignación de modernización contemplada en la Ley N° 19.618, debe...

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