Dictamen nº 21877 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239134434

Dictamen nº 21877 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2002

N° 21.877 Fecha: 14-VI-2002

Don JM, en representación de la Firma Comunicación y Telefonía Rural S.A., solicita de la Contraloría General que disponga el cumplimiento del dictamen N° 25.525, de 2.001, en el cual concluyó que la Dirección de Vialidad de la VIIa. Región, debía restituir sin intereses ni reajustes $ 46.179.783 a la citada firma, suma cuyo cobro por concepto de derechos tuvo por fundamento la resolución exenta N° 4.677, de 1999, y el oficio N° 9.420, de 1996, ambos de la Dirección de Vialidad. Dicha petición la formula, pues no obstante que el referido acto administrativo y su antecedente -el oficio citado- fueron dejados sin efecto a raíz del dictamen N° 49.487, de 1999, hasta el momento no se observa tal pronunciamiento. Pide asimismo, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, se ordene instruir la apertura del correspondiente sumario administrativo en atención al enorme tiempo transcurrido sin que la Dirección de Vialidad se haya ajustado a lo resuelto por este Organismo de Fiscalización.

Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas solicita reconsideración de los dictámenes N°s 49.487, de 1999 y 25.525, de 2.001 precitados, a cuyo efecto acompaña el ORD. N° 3.317 de 2.001, de la Fiscalía de esa Secretaría de Estado, en el cual se hacen valer diversas argumentaciones que fundan dicha petición, entre ellas la ya argüida anteriormente, en orden a que no se cuenta con los recursos que le permitan la restitución de esos dineros, toda vez que no existe partida alguna en el presupuesto institucional que permita imputar los referidos pagos.

Asimismo, hace presente que los derechos de inspección son cobros que reembolsan al Fisco MOP el costo de inspección de las obras de conducción que a petición de las empresas de servicio público se ejecutan dentro de la faja vial para facilitar en favor de dicho tercero el uso gratuito de un bien nacional de uso público. En razón de lo anterior, se excluye toda posibilidad de considerarlos como indicativos de una carga tributaria desde el instante que no podría considerárseles impuestos, tasas, contribuciones, demás derechos o cargas semejantes.

Sobre el particular, cumple reiterar lo inanifestad0 en el dictamen N° 49.487, de 1999, en orden a que los derechos a que alude el artículo 41, inciso tercero, del decreto con tuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas configuran conceptualmente la imposición a todos los propietarios...

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