Dictamen nº 4219 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239129530

Dictamen nº 4219 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2002

N° 4.219 Fecha: 29-I-2002

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los concejos municipales o, sus integrantes tienen la facultad de solicitar información detallada de los ingresos, gastos e inversión de las Corporaciones Municipales de Educación, Salud y Atención al Menor, como asimismo, si el Alcalde -en su calidad de presidente de estas últimas está obligado a entregar la información que sobre la materia solicite ese cuerpo colegiado.

Sobre el particular, el artículo N° 79, letra j) de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que al concejo le corresponderá solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. Agrega que en este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos.

Cabe señalar que hasta antes de las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por el artículo 1 °, N° 36, letra f) de Ley N° 19.602, el legislador otorgaba al concejo municipal, en lo que interesa, la facultad de “solicitar informe a las entidades que reciban aportes municipales”, en virtud de lo cual la jurisprudencia administrativa concluyó -mediante Dictamen N° 40.627, de 1994- que las relaciones entre el Concejo y las respectivas Corporaciones de Educación, Salud y Atención de Menores, se limitaban a la fiscalización de los aportes que efectuara el Municipio.

Ahora bien, luego de dicha modificación, según se desprende del tenor de la norma citada, la limitación a la facultad fiscalizadora del concejo está referida sólo a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la corporación edilicia, y no a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, respecto de las cuales el legislador no ha establecido restricciones a las atribuciones fiscalizadoras de aquel organismo.

Así, entonces, no se advierte inconveniente en que el concejo municipal solicite informe a las corporaciones en comento, respecto de sus respectivos presupuestos de ingresos, gastos e inversión, aun más considerando que, a través de la dictación de la referida Ley N° 19.602, la intención del legislador fue entregar al concejo mayores atribuciones que las que tenía con anterioridad.

En este orden de ideas...

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