Dictamen nº 30530 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239127390

Dictamen nº 30530 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2002

N° 30.530 Fecha: 9-VIII-2002

Don J.M., conjuntamente con don P.B., en representación del Comité de Defensa del Medio Ambiente de Maipú, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad, por una parte, del llamado a licitación efectuado por la Empresa Metropolitana de Tratamiento y Disposición de Basuras Ltda. -EMERES- para la disposición final e intermedia de residuos sólidos domiciliarios administrados por ella dentro de la Región Metropolitana y, por otra, del contrato suscrito entre esa empresa y COINCA S.A. -adjudicataria de la propuesta- para diseñar, construir y operar un relleno sanitario denominado Santiago Poniente, incluyendo su cierre.

En relación con lo primero, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa emitida sobre el particular, entre otros, en dictamen N° 17.195, de 1998, ha concluido que la empresa EMERES, tiene la naturaleza jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida con el fin de que las municipalidades socias operen, por su intermedio, en lo que se refiere a la disposición final y tratamiento de sus basuras y desperdicios.

Por otra parte, según lo establecido en la cláusula sexta de la escritura de constitución de la citada sociedad, ésta puede celebrar toda, clase de contratos y convenios conducentes a los fines sociales y ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, así como celebrar todo tipo de actos y contratos para cumplir debidamente con sus objetivos sociales.

A su vez, cabe manifestar que, según fluye, además, de los dictámenes N°s 17.917 y 39.846, ambos de 1997, las municipalidades socias de EMERES no se encuentran obligadas a llamar a licitación para determinar, tanto el lugar que utilizarán como vertedero, como sus condiciones, atendido que, en este caso, no se trata de un servicio...

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